Se abre el período de presentación de candidaturas para la elección del Rector del Colegio. Se resumen a continuación algunos puntos de la normativa que regula la presentación de las candidaturas y la elección. Luego se transcriben los artículos correspondientes
¿Quiénes pueden presentarse?
El/la candidato/a a Rector tiene como requisito ser o haber sido profesor regular de la UBA o titular en alguno de sus Colegios, además de las condiciones de idoneidad académica y profesional. Es decir, no necesariamente tiene que ser un profesor que ejerza actualmente en la institución
Los plazos
Las candidaturas pueden presentarse hasta el 21 de junio y la reunión del Consejo Resolutivo para la elección de la terna será el 1 de julio (Ver convocatoria).
¿Cómo se elige la terna?
Los tres más votados por el Consejo Resolutivo por voto en sesión secreta de sus integrantes:
a. ocho representantes de los docentes (6 profesores y 2 preceptores/auxiliares docentes)
b. cuatro representantes de los estudiantes
c. dos representantes de los graduados
d. un representante de los no docentes con voz pero sin voto
¿Cómo se elige al rector?
Lo designa el Consejo Académico de la UBA a propuesta del Rector de la UBA. La terna no es vinculante, es decir que el Rector puede proponer a un candidato que no figura en la terna
Reglamento General de Colegios Pre-universitarios (Resolución 4768 - 2008)
Artículo 23: El Rector de los establecimientos secundarios de la Universidad es designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector de la Universidad de Buenos Aires en consulta con los establecimientos de enseñanza secundaria quienes podrán presentar una terna de candidatos, con carácter no vinculante. Cada candidato presentará un proyecto de gestión institucional, teniendo su mandato una duración de 4 años luego de lo cual podrá ser reelecto sólo una vez.
Artículo 24: Para ser Rector del establecimiento es requisito ser o haber sido profesor regular de la Universidad de Buenos Aires o Profesor Titular de los establecimientos secundarios de la Universidad de Buenos Aires y acreditar experiencia y conocimientos en las áreas de educación secundaria.
Artículo 34: El Consejo de Escuela Resolutivo está presidido por el Rector del establecimiento y conformado por:
a. ocho representantes de los docentes (6 profesores y 2 preceptores/auxiliares docentes)
b. cuatro representantes de los estudiantes
c. dos representantes de los graduados
d. un representante de los no docentes con voz pero sin voto.
Gracias. Esta es información MUY importante.
ResponderEliminarNo conocía este blog a l que llegué casi por casualidad. Es muy importante la información que encuentro y me servirá en las conversaciones con mi hijo que cursa el 4ª año en el colegio.
Pedro Barrios